Texto oficial
Art. 2.° Habrá en esta provincia un Intendente, un Secretario, un oficial de Secretaría i un Juzgado de Letras, que gozarán el sueldo de cuatro mil pesos el Intendente, de mil el Secretario, de cuatrocientos el oficial de Secretaría, i de dos mil cuatrocientos el Juez de Letras. La residencia de las autoridades o la capital de la provincia la fijará el Presidente de la República.