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Artículo 2 de la Ley S/N · Provincia de arauco.

Provincia de arauco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109721 · idParte: 9846674

Texto oficial

Art. 2.° Habrá en esta provincia un Intendente, un Secretario, un oficial de Secretaría i un Juzgado de Letras, que gozarán el sueldo de cuatro mil pesos el Intendente, de mil el Secretario, de cuatrocientos el oficial de Secretaría, i de dos mil cuatrocientos el Juez de Letras. La residencia de las autoridades o la capital de la provincia la fijará el Presidente de la República.