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Artículo 3 de la Ley S/N · Provincia de arauco.

Provincia de arauco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109721 · idParte: 9846675

Texto oficial

Art. 3.° Se autoriza al presidente de la República para dictar las ordenanzas que juzgue convenientes para el mejor Gobierno de las Fronteras, para la mas eficaz proteccion de los indíjenas, para promover su mas pronta civilizacion i para arreglar los contratos i relaciones de comercio con ellos.