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Artículo 4 de la Ley S/N · Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109722 / 9848803.

Texto oficial

ART. 4. Los departamentos de Angol, Lebu e Imperial se considerarán como territorios de colonizacion i sus autoridades dependientes inmediatamente del Presidente de la República.