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Artículo 5 de la Ley S/N · Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109722 / 9848804.

Texto oficial

ART. 5. El departamento de Arauco dejará de ser considerado en adelante como territorio de indíjenas, pudiendo sus habitantes celebrar contratos sin sujecion a la lei de 4 de diciembre de 1866.