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Artículo 6 de la Ley S/N · Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109722 / 9848805.

Texto oficial

ART. 6. El juez de letras de la provincia de Valdivia entenderá en todos los juicios civiles i criminales que ocurran en el departamento del Imperial, i el de Arauco en los que correspondan al departamento de Lebu; debiendo uno i otro juez sujetarse a las disposiciones de la lei de 4 de diciembre de 1866, en los casos a que ésta se contrae.