Texto oficial
ART. 1.°
Los terrenos situados entre los rios Renaico por el norte, Malleco por el sur, el Vergara por el oeste i la cordillera de los Andes por el este, i sobre los cuales los particulares pretendieran algun derecho, se enajenarán en subasta publica i por cuenta del Estado en conformidad a lo dispuesto en el art. 3.° de la lei de 4 de diciembre de 1866.
En las ventas que se hicieren de los terrenos indicados en el inciso anterior, como en cualquiera otra enajenacion de terrenos del Estado situados en el territorio indíjena, se exijirá al comprador el pago al contado de una tercera parte del valor de la subasta i el resto se pagará por dividendos de un diez por ciento anual, hipotecándose la misma propiedad para responder al cumplimiento del contrato.