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Artículo 1 de la Ley S/N · Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109723 / 9848808.

Texto oficial

ART. 1.° Los terrenos situados entre los rios Renaico por el norte, Malleco por el sur, el Vergara por el oeste i la cordillera de los Andes por el este, i sobre los cuales los particulares pretendieran algun derecho, se enajenarán en subasta publica i por cuenta del Estado en conformidad a lo dispuesto en el art. 3.° de la lei de 4 de diciembre de 1866. En las ventas que se hicieren de los terrenos indicados en el inciso anterior, como en cualquiera otra enajenacion de terrenos del Estado situados en el territorio indíjena, se exijirá al comprador el pago al contado de una tercera parte del valor de la subasta i el resto se pagará por dividendos de un diez por ciento anual, hipotecándose la misma propiedad para responder al cumplimiento del contrato.