Texto oficial
ART. 2.°
A los que por resoluciones judiciales justifiquen derechos de propiedad sobre los terrenos enajenados, se les entregará el valor que se hubiere obtenido por estos en la subasta.
Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109723 / 9848809.