Texto oficial
ART. 10.
El protector de indíjenas representará los intereses fiscales en todo aquel territorio, i litigará como pobre en defensa de los indios. En caso de implicancia, el fisco será representado por el secretario de la Intendencia de Arauco, quien gozará de una gratificacion de trescientos pesos anuales en remuneracion de este trabajo.