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Artículo 11 de la Ley S/N · Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109723 / 9848818.

Texto oficial

ART. 11. A los particulares que quieran establecer colonias por su cuenta en el territorio indíjena, se les concederá hasta ciento cincuenta hectáreas de terrenos planos o lomas o bien el doble en las serranías o montañas, por cada familia inmigrante de Europa o de los Estados Unidos de Norte-América, previas las condiciones que estableciere el Presidente de la República en los respectivos contratos. A los hijos o miembros de familia mayores de diez años i a los de esta edad hasta la de cuatro, se les concederá a los primeros la mitad del terreno que señala el artículo anterior i a los segundos una cuarta parte. En las colonias que se fundaren por el Estado en el mismo territorio conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 3.° de la lei de 4 de diciembre de 1866, no se admitirá como colonos sino a inmigrantes de las nacionalidades antedichas.