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Artículo 12 de la Ley S/N · Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109723 / 9848819.

Texto oficial

ART. 12. Autorízase al Presidente de la República para comisionar, cuando lo estime conveniente, un empleado público que con el carácter de inspector de colonizacion, atienda a las diversas necesidades de las colonias establecidas en el territorio indíjena i proponga las medidas que convenga adoptar para su fomento. Este empleado gozará, mientras permanezca fuera del lugar de su residencia ordinaria i en el desempeño de su comision, un viático de cinco pesos diarios.