Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848969.

Texto oficial

Art. 1.° "El Diezmo se pagará en adelante en la forma que prescribe esta lei, i gravará todas las propiedades rústicas en proporcion al valor de sus terrenos."