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Artículo 2 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848970.

Texto oficial

Art. 2.° "La contribucion del diezmo, en esta nueva forma, conservará el mismo destino de su institucion, que es proveer a las Iglesias para los gastos de sus ministros i culto; continuando afecta a dichos gastos, segun i cómo por derecho corresponde."