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Artículo 3 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848971.

Texto oficial

Art. 3.° "Para hacer la nueva reparticion del diezmo, se levantará, por una Comision nombrada por el Presidente, una carta de la República por departamentos, en que se demarquen la estension de cada propiedad rural i las clases de terrenos que conprenda para los objetos de este impuesto,"