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Artículo 5 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848973.

Texto oficial

Art. 5.° "Una comision de vecinos de cada departamento, informará sobre el valor de cada clase de terreno en toda la estension del departamento i en vista de estos datos, una Comision especial de los injenieros encargados de levantar la carta, fijará el valor de cada clase de terreno i el de cada propiedad de las que en el departamento están situadas." "Del resultado de esta operacion solo se admitirá reclamos en el término de sesenta días después de publicada, i ante la misma comision que la practicó."