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Artículo 6 de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848974.

Texto oficial

Art. 6.° "Formada la carta i valorizadas las propiedades de un departamento, dichas propiedades pagarán en proporcion a su precio la cantidad que el departamento hubiere satisfecho por razon de diezmo en el año precedente."