Texto oficial
Art. 6.° "Formada la carta i valorizadas las propiedades de un departamento, dichas propiedades pagarán en proporcion a su precio la cantidad que el departamento hubiere satisfecho por razon de diezmo en el año precedente."
Diezmo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848974.