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Artículo 4 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848984.

Texto oficial

Art. 4.° "Si en el término de sesenta dias contados desde que se publiquen las listas de los nuevos avalúos, algun propietario reclamase contra el cánon o renta que se hubiere calculado a su fundo, se rectificará la apreciacion por una comision compuesta de tres individuos, nombrados, el uno por el Intendente de la provincia, el otro por el reclamante, i el tercero será un injeniero, agrimensor o vecino designado previamente por el Gobierno. "Tanto estos comisionados como los que deben nombrarse conforme al artículo anterior, deberán prestar juramento de desempeñar fiel i legalmente el cargo." "Esta comision oirá i decidirá verbal i sumariamente las reclamaciones que tubieren lugar, con audiencia del comicionado que practicó la apreciacion del cánon del fundo.» "Trascurrido el término fijado en este artículo, o verificada la segunda operacion, no se admitirá reclamo alguno." "Tampoco se admitira reclamo del propietario que no hubiese suministrado al comisionado para la avaluacion del cánon los datos relativos a su fundo que le hubiere exijido