Texto oficial
Art. 4.° "Si en el término de sesenta dias contados desde que se publiquen las listas de los nuevos avalúos, algun propietario reclamase contra el cánon o renta que se hubiere calculado a su fundo, se rectificará la apreciacion por una comision compuesta de tres individuos, nombrados, el uno por el Intendente de la provincia, el otro por el reclamante, i el tercero será un injeniero, agrimensor o vecino designado previamente por el Gobierno.
"Tanto estos comisionados como los que deben nombrarse conforme al artículo anterior, deberán prestar juramento de desempeñar fiel i legalmente el cargo."
"Esta comision oirá i decidirá verbal i sumariamente las reclamaciones que tubieren lugar, con audiencia del comicionado que practicó la apreciacion del cánon del fundo.»
"Trascurrido el término fijado en este artículo, o verificada la segunda operacion, no se admitirá reclamo alguno."
"Tampoco se admitira reclamo del propietario que no hubiese suministrado al comisionado para la avaluacion del cánon los datos relativos a su fundo que le hubiere exijido