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Artículo 3 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848983.

Texto oficial

Art. 3.° "Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cuarenta mil pesos en la dotacion de los empleados a que alude el artículo anterior."