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Artículo 6 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848986.

Texto oficial

Art. 6.° "Desde la promulgacion de la presente lei se procederá a hacer los nombramientos de los comisionados de que habla el artículo 2.°, gozando de un sueldo que guarde consonancia con el cargo conferido i el lugar en que deban desempeñarlo."