Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848987.

Texto oficial

Art. 7.° "Terminado el nuevo repartimiento en una provincia se le someterá en el acto a este tributo, i así sucesivamente hasta que rija en toda la República."