Texto oficial
Art. 8.° "Concluidos los avalúos en todas las provincias la cantidad imponible gravará, en proporcion a la renta o cánon calculados, todos los fundos rústicos de la República."
Diezmo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848988.