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Artículo 8 transitorio de la Ley S/N · Diezmo

Diezmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109909 / 9848988.

Texto oficial

Art. 8.° "Concluidos los avalúos en todas las provincias la cantidad imponible gravará, en proporcion a la renta o cánon calculados, todos los fundos rústicos de la República."