Texto oficial
Artículo 1.- Créase el Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, y fíjase como su ley orgánica
la contenida en este texto.
Esta ley se regirá por los siguientes principios:
1. De diversidad cultural. Reconocer y promover el
respeto a la diversidad cultural, la interculturalidad, la
dignidad y el respeto mutuo entre las diversas identidades
que cohabitan en el territorio nacional como valores
culturales fundamentales.
2. De democracia y participación cultural. Reconocer
que las personas y comunidades son creadores de contenidos,
prácticas y obras con representación simbólica, con
derecho a participar activamente en el desarrollo cultural
del país; y tienen acceso social y territorialmente
equitativo a los bienes, manifestaciones y servicios
culturales.
3. De reconocimiento cultural de los pueblos
indígenas. Reconocer, respetar y promover las culturas de
los pueblos indígenas, sus prácticas ancestrales, sus
creencias, su historia y su cosmovisión, teniendo especial
consideración con el desarrollo de la cultura, las artes y
el patrimonio cultural indígena.
4. De respeto a la libertad de creación y valoración
social de los creadores y cultores. Reconocer y promover el
respeto a la libertad de creación y expresión de creadores
y cultores, y a la valoración del rol social de éstos en
el desarrollo cultural del país.
5. De reconocimiento de las culturas territoriales.
Reconocer las particularidades e identidades culturales
territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal,
provincial y regional, como también, en sectores urbanos y
rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa
participación de cada comuna, provincia y región en el
desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio,
fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño
y ejecución de políticas, planes y programas en los
ámbitos cultural y patrimonial.
6. Del patrimonio cultural como bien público.
Reconocer que el patrimonio cultural, en toda su diversidad
y pluralidad, es un bien público que constituye un espacio
de reflexión, reconocimiento, construcción y
reconstrucción de las identidades y de la identidad
nacional.
7. De respeto a los derechos de los creadores y
cultores. Promover el respeto de los derechos de los
creadores, en materia de propiedad intelectual, así como
también los derechos laborales consagrados en el
ordenamiento jurídico chileno, de quienes trabajan en los
ámbitos de las artes, las culturas y el patrimonio.
8. De la memoria histórica. Reconocer a la memoria
histórica como pilar fundamental de la cultura y del
patrimonio intangible del país, que se recrea y proyecta a
sí misma en un permanente respeto a los derechos humanos,
la diversidad, la tolerancia, la democracia y el Estado de
Derecho.
Para efectos de esta ley se entenderá por cultura,
diversidad cultural, patrimonio cultural y patrimonio
cultural inmaterial las definiciones contenidas en
instrumentos internacionales vigentes de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) ratificados por Chile.