Texto oficial
Artículo 2.- El Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") será la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el
Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para
contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y
equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y
valorando las culturas de los pueblos indígenas, la
diversidad geográfica y las realidades e identidades
regionales y locales, conforme a los principios contemplados
en la presente ley.
El Ministerio, actuando como órgano rector, velará
por la coordinación, consistencia y coherencia de las
políticas, planes y programas en materia cultural y
patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma
transversal en la actuación del Estado.
Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin
perjuicio de los otros que establezca como tales en el país
y del domicilio de la Subsecretaría del Patrimonio
Cultural, que será la ciudad de Santiago.