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Artículo 3.- Corresponderá especialmente al
Ministerio las siguientes funciones y atribuciones:
1. Promover y contribuir al desarrollo de la creación
artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión de las
artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo,
teatro, diseño, arquitectura, música, literatura,
audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como
asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y
culturas populares.
2. Fomentar el desarrollo de las industrias y de la
economía creativa, contribuyendo en los procesos de
inserción en circuitos y servicios de circulación y
difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del
emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional,
nacional e internacional.
3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del
patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y
fomentando la participación de las personas y comunidades
en los procesos de memoria colectiva y definición
patrimonial.
4. Promover y colaborar en el reconocimiento y
salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando
su accionar con los organismos públicos competentes en
materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el
respeto y valoración de las diversas expresiones del
folclor del país y de las culturas tradicionales y
populares en sus diversas manifestaciones.
5. Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el
acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras,
expresiones y bienes artísticos, culturales y
patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus
competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de
acceso y participación de las personas con discapacidad.
6. Contribuir al conocimiento y desarrollo de las
manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales de
los chilenos residentes en el exterior, como también al
acceso al conocimiento y goce de las obras, expresiones y
manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales del
país, fomentando el diálogo, conocimiento e intercambio
entre creadores y cultores residentes dentro y fuera de
Chile, para lo cual coordinará su accionar con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración
y difusión de las manifestaciones culturales de las
comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes
residentes en Chile, fomentando la interculturalidad.
8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus
competencias, en el desarrollo de la educación artística
no formal como factor social de desarrollo.
9. Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de
gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y
promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las
organizaciones culturales, con el fin de facilitar las
actividades de creación, promoción, mediación, difusión,
formación, circulación y gestión en los distintos
ámbitos de las culturas y del patrimonio.
10. Promover el respeto y la protección de los
derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en
todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como
asimismo, impulsar su difusión.
11. Promover la cultura digital y la utilización de
herramientas tecnológicas en los procesos de creación,
producción, circulación, distribución y puesta a
disposición de las obras, contenidos y bienes artísticos,
culturales y patrimoniales, y su acceso a ellos.
12. Impulsar la construcción, ampliación y
habilitación de infraestructura y equipamiento para el
desarrollo de las actividades culturales, artísticas y
patrimoniales del país, propendiendo a la equidad
territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a
esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la
arquitectura y su inserción territorial; como asimismo,
promover y contribuir a una gestión y administración
eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura
cultural pública y su debida articulación a lo largo de
todo el país.
13. Fomentar, colaborar y promover el fortalecimiento
de las iniciativas, proyectos y expresiones comunitarias de
las culturas y de las organizaciones sociales, territoriales
y funcionales vinculadas a estas manifestaciones culturales.
14. Promover la inversión y donación privada en el
ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos,
promover la coordinación y colaboración entre museos
públicos y privados, y promover la creación y desarrollo
de las bibliotecas públicas.
16. Contribuir y promover iniciativas para el
desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y
utilización del espacio público, de conformidad a los
principios de esta ley.
17. Proponer al Presidente de la República políticas
y planes en materias de su competencia.
18. Estudiar, formular, implementar y evaluar
políticas, planes y programas en materias culturales y
artísticas, así como estudiar, formular y evaluar
políticas, planes y programas en materias patrimoniales,
para contribuir al cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, teniendo en consideración los principios
señalados en esta ley.
19. Proponer al Presidente de la República iniciativas
legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de
su competencia.
20. Velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales en materia cultural, artística y
patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y
desarrollar vínculos y programas internacionales en materia
cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
21. Otorgar reconocimientos a personas y comunidades
que hayan contribuido de manera trascendente en diversos
ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural
del país, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada
caso mediante reglamento.
22. Estimular y apoyar la elaboración de planes
comunales y regionales de desarrollo cultural, artístico y
patrimonial que consideren la participación de la comunidad
y sus organizaciones sociales.
23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e
investigaciones en materias de su competencia.
24. Establecer una vinculación permanente con el
sistema educativo formal en todos sus niveles,
coordinándose para ello con el Ministerio de Educación,
con el fin de dar expresión a los componentes culturales,
artísticos y patrimoniales en los planes y programas de
estudio y en la labor pedagógica y formativa de los
docentes y establecimientos educacionales. Además, en este
ámbito, deberá fomentar los derechos lingüísticos, como
asimismo aportar a la formación de nuevas audiencias.
25. Declarar mediante decreto supremo los monumentos
nacionales en conformidad a la ley N° 17.288, que legisla
sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y
16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925,
previo informe favorable del Consejo de Monumentos
Nacionales.
26. Declarar el reconocimiento oficial a expresiones y
manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial
del país y a las personas y comunidades que son Tesoros
Humanos Vivos y definir las manifestaciones culturales
patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser
incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio
Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
27. Celebrar convenios con organismos públicos y
privados, tanto nacionales como internacionales, en materias
relacionadas con la labor del Ministerio.
28. Proponer al Presidente de la República políticas
y planes destinados a fomentar la programación y emisión
de programas de relevancia cultural y patrimonial en los
canales de televisión pública y en otros medios de
comunicación pública, sin perjuicio de las demás
atribuciones y funciones que tenga en la materia.
29. Apoyar el desarrollo e implementación de la
Estrategia Quinquenal Nacional para el Desarrollo Cultural y
las Estrategias Quinquenales Regionales para el Desarrollo
Cultural, de conformidad a esta ley.
30. Desarrollar y operar sistemas nacionales y
regionales de información y registro cultural y patrimonial
de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
31. Establecer a través de un reglamento los supuestos
de hecho en que procederá la aplicación de técnicas
habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su
competencia o de órganos sectoriales dependientes o
relacionados, establecidas en ésta y otras leyes, con
motivo de ser aquellas suficientes para resguardar
adecuadamente su objeto de protección a la luz de los
criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los
artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Para la formulación del reglamento señalado en el
inciso primero el Ministerio consultará a los órganos
sectoriales dependientes o relacionados con competencia para
otorgar la autorización respecto de la cual se implementan
técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina
de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de
evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su
coordinación y cooperación.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes
alternativas implica la supresión o reemplazo de
autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de
participación de terceros, el Ministerio solicitará a la
Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a
cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66
de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su
dictación.
32. Establecer a través de un reglamento las funciones
de profesionales y entidades técnicas reconocidas para
informar o certificar el cumplimiento de una o más
condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente
para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o
de órganos sectoriales dependientes o relacionados, así
como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento,
registro y control, conforme con lo dispuesto en el Título
IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales.
33. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que
le encomiende la ley.
Para ejercer las atribuciones conferidas en los
números 2, 18, 19, 21, 22, 26 y 28 del presente artículo,
el Ministerio deberá siempre oír la opinión del Consejo
Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dentro
del plazo que al efecto fije el reglamento. En caso de no
emitirse la opinión del Consejo dentro del plazo señalado
en el reglamento, el Ministerio adoptará la resolución
correspondiente.