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Artículo 5 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845523.

Texto oficial

Artículo 5.- El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en la conducción del ministerio y la dirección superior de las políticas nacionales, planes y programas en materia de cultura y patrimonio. Al Ministro le corresponderá especialmente velar por la consistencia y coherencia de las labores realizadas por las subsecretarías y los servicios relacionados o dependientes que forman parte de su estructura, resolviendo cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a sus competencias.