Texto oficial
Artículo 5.- El Ministro es el colaborador directo e
inmediato del Presidente de la República en la conducción
del ministerio y la dirección superior de las políticas
nacionales, planes y programas en materia de cultura y
patrimonio.
Al Ministro le corresponderá especialmente velar por
la consistencia y coherencia de las labores realizadas por
las subsecretarías y los servicios relacionados o
dependientes que forman parte de su estructura, resolviendo
cualquier asunto que pueda suscitarse en cuanto a sus
competencias.