Texto oficial
Artículo 6.- Un reglamento expedido por el Ministerio
determinará su estructura organizativa interna, de
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para
efectos de establecer la estructura interna, deberán
considerarse, a lo menos, las siguientes áreas para cumplir
funciones en todo el Ministerio, incluyendo ambas
subsecretarías: Planificación y Presupuesto y Asesoría
Jurídica. Además, podrá establecer otras áreas que sean
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones
y atribuciones del Ministerio o de algunas de las
subsecretarías.
Para la confección del señalado reglamento el
Ministerio deberá considerar los mecanismos de información
a los funcionarios y sus asociaciones.