Texto oficial
Artículo 12.- La Subsecretaría del Patrimonio deberá
proponer al Ministro políticas, planes y programas
coherentes con las políticas ministeriales, en los ámbitos
de su competencia. Asimismo, deberá formular planes y
programas destinados al cumplimiento de dichas políticas y,
en especial, de las funciones y atribuciones ministeriales
establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 y 32
del artículo 3, coordinando su ejecución por parte del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Tratándose de las funciones de competencia común con
la Subsecretaría de las Culturas y con el Servicio del
Patrimonio Cultural, la Subsecretaría del Patrimonio
deberá actuar coordinadamente con dichos órganos, según
corresponda.
El Ministro resolverá cualquier asunto que pueda
suscitarse en cuanto a las competencias de los referidos
servicios, según lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 5 de la presente ley.