Texto oficial
Artículo 11.- La Subsecretaría del Patrimonio
Cultural estará a cargo del Subsecretario del Patrimonio
Cultural (en adelante "el Subsecretario del Patrimonio") y
tendrá como objeto proponer políticas al Ministro y
diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas
al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio
indígena, patrimonio cultural material e inmaterial,
infraestructura patrimonial y participación ciudadana en
los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.