Texto oficial
Artículo 17.- Corresponderá al Consejo Nacional de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio:
1. Aprobar la Estrategia Quinquenal Nacional, a
propuesta de su presidente, la que servirá de marco
referencial de las políticas del sector. Dicha estrategia
deberá considerar la Estrategia Quinquenal Regional.
2. Conocer la memoria, la ejecución presupuestaria y
el balance del año anterior del Ministerio.
3. Proponer al Ministro las políticas, planes,
programas, medidas y cambios normativos destinados a cumplir
las funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3, y
las medidas que crea necesario para la debida aplicación de
políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la
creación y difusión artísticas y el patrimonio cultural.
4. Convocar anualmente a la realización de la
Convención Nacional de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio con el fin de generar instancias de reflexión
crítica sobre las necesidades culturales y su correlato en
las políticas públicas e institucionalidad cultural y
demás materias que defina, siendo de responsabilidad del
Ministerio su organización y realización. Al inicio de
esta convención, el Ministerio dará cuenta pública anual,
entendiéndose cumplida para todos los efectos legales la
obligación establecida en el artículo 72 de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto fue refundido,
coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia.
El Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio definirá las materias a tratar, los ponentes que
sean requeridos para la exposición de determinados asuntos,
las personas y organizaciones que participarán, de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria, así como el
procedimiento para la discusión y aprobación de las
conclusiones de la Convención.
5. Proponer al Subsecretario competente los componentes
o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes creado en la ley N° 19.891, y del
Fondo del Patrimonio Cultural creado en esta ley.
6. Aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural realice al Ministro para las
declaratorias de reconocimiento oficial a expresiones y
manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial
del país, y a las personas y comunidades que son Tesoros
Humanos Vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales
que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la
Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la
Humanidad de la UNESCO, de que trata el numeral 26 del
artículo 3.
7. Proponer al Subsecretario las personas que deban
intervenir en la selección y adjudicación de recursos a
proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes, en los concursos de carácter
nacional, quienes deberán contar con una destacada
trayectoria en la contribución a la cultura nacional.
8. Proponer al Director del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, las personas que deban intervenir en la
selección y adjudicación de recursos a proyectos que
concursen al Fondo del Patrimonio Cultural de que trata la
presente ley, en los concursos de carácter nacional,
quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la
contribución al patrimonio nacional.
9. Designar a los jurados que deberán intervenir en el
otorgamiento de los Premios Nacionales de Artes Plásticas,
de Literatura, de Artes Musicales, y de Artes de la
Representación y Audiovisuales de conformidad a la ley
N°19.169, sobre Premios Nacionales.
10. Proponer fundadamente al Ministro la adquisición
para el Fisco de bienes de interés cultural y patrimonial,
escuchando previamente al respectivo Consejo Regional de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio.
11. Convocar a equipos de trabajo como apoyo en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo integrarlos con
representantes de organismos públicos competentes y
personas representativas de la sociedad civil.
12. Proponer al Ministro iniciativas que tengan por fin
promover el vínculo permanente con el sistema educativo
formal y la coordinación necesaria con el Ministerio de
Educación, de acuerdo al número 24 del artículo 3 de la
presente ley.
13. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que
sea consultado por el Ministro.
14. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que
le encomiende la ley.