Texto oficial
Artículo 19.- Los Consejos Regionales estarán
integrados por:
1. El Secretario Regional Ministerial de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, quien lo presidirá.
2. Los Secretarios Regionales Ministeriales de
Educación y de Economía, Fomento y Turismo.
3. El Director Regional del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural.
4. Cuatro personas representativas de las artes, las
culturas y el patrimonio cultural, que tengan una reconocida
vinculación y una destacada trayectoria en distintas
actividades vinculadas al quehacer cultural regional, tales
como creación artística, patrimonio, industria y economía
creativa, artesanía, arquitectura, gestión cultural, y
diversas manifestaciones de la cultura tradicional, culturas
comunitarias y cultura popular de la región. Serán
designadas por el Secretario Regional Ministerial a
propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales
de la región, que posean personalidad jurídica vigente de
conformidad a la ley, debiendo asegurar la representatividad
de ambos sexos.
5. Una persona representativa de las organizaciones
ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente
con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que
tengan personalidad jurídica vigente y domicilio principal
en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones.
6. Una persona representativa de los pueblos
indígenas, con destacada trayectoria en los ámbitos de las
artes, las culturas o el patrimonio, designada por las
comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas
constituidas de conformidad a la legislación vigente.
7. Un representante de los municipios de la región,
elegido por sus alcaldes.
8. Un académico de las instituciones de educación
superior de la región respectiva, elegido por las
correspondientes instituciones acreditadas.
9. Un representante del gobierno regional, designado
por su respectivo Consejo Regional.
Las personas que sean designadas de conformidad a los
numerales 4, 5, 6, 7 y 8 deberán ser representativas de los
respectivos sectores o actividades y no tendrán el
carácter de representantes de quienes los propusieron.
Un reglamento expedido por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará el
procedimiento mediante el cual se harán efectivas las
propuestas o designaciones de los miembros establecidos en
este artículo y las causales de cesación en el cargo.
Los miembros de los consejos regionales durarán cuatro
años en sus funciones y podrán ser designados para un
nuevo período consecutivo, por una sola vez. Las vacantes
serán completadas y formalizadas con el mismo procedimiento
establecido en los incisos anteriores, y se extenderán
sólo por el tiempo que restare para terminar su período al
consejero que provocó la vacancia, pudiendo reelegirse por
un nuevo período, por una sola vez.
Los consejos celebrarán sus sesiones en las
dependencias de las secretarías regionales ministeriales,
las que proporcionarán los medios materiales para su
funcionamiento. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de
los consejos, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos,
los procedimientos para decidir en caso de empate, y en
general aquellas normas para su adecuado funcionamiento se
establecerán por acuerdo de los propios consejos. Las
sesiones del consejo serán de carácter público, y se
podrán utilizar diferentes medios y tecnologías
disponibles para tal efecto.
Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones,
deberán observar el principio de probidad administrativa y,
en particular, las reglas contempladas en la Ley sobre
Probidad en la Función Pública y en las demás normas
generales y especiales que lo regulan. Los consejeros que no
sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una
dieta equivalente a ocho unidades de fomento por cada
sesión a la que asistan, con tope de ocho sesiones por año
calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como
las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros
ingresos que perciba el consejero.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que
tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia
habitual para asistir a sesiones del consejo tendrán
derecho a percibir un viático equivalente al que
corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única
de Sueldos.