Texto oficial
Artículo 20.- Corresponderá a los Consejos
Regionales:
1. Asesorar al secretario regional ministerial de la
región en las materias de su competencia.
2. Aprobar la Estrategia Quinquenal Regional, a
propuesta de la secretaría regional ministerial, la que
servirá de marco referencial de las políticas del sector y
que aportará a la definición de la Estrategia Quinquenal
Nacional por parte del Consejo Nacional de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio.
3. Dar su opinión al Consejo Nacional de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio para que formule propuestas a los
subsecretarios sobre los componentes o líneas de acción
anual del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes
creado en la ley N° 19.891, y del Fondo del Patrimonio
Cultural creado en esta ley.
4. Proponer al Subsecretario de las Culturas y al
Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a las
personas que cumplirán la labor de evaluación y selección
en los concursos públicos de carácter regional para la
asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes y del Fondo del Patrimonio Cultural,
respectivamente, quienes deberán contar con una destacada
trayectoria en la contribución a la cultura y patrimonio
regional, respectivamente.
5. Proponer al secretario regional ministerial las
políticas, planes y programas destinados a cumplir las
funciones del Ministerio señaladas en el artículo 3 de
esta ley.
6. Proponer al Secretario Regional Ministerial
iniciativas que tengan por fin promover el vínculo
permanente con el sistema educativo formal y la
coordinación necesaria con el Ministerio de Educación, de
acuerdo al número 24 del artículo 3 de la presente ley.
7. Emitir opinión sobre cualquier otra materia en que
sea consultado por el Secretario Regional Ministerial.
8. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que
les encomiende la ley.