Texto oficial
Artículo 34.- El Ministro, previa propuesta del
Director del Servicio y según las disponibilidades
presupuestarias, podrá disponer la creación de archivos
regionales, los cuales estarán a cargo del Conservador
Regional, el cual será nombrado por el Director del Archivo
Nacional mediante concurso p�blico y se relacionará de
manera directa con dicha autoridad.
En el ámbito de su competencia territorial, a los
archivos regionales les competen las funciones señaladas en
el número 2 del artículo 29.