Texto oficial
Artículo 33.- Créase el Sistema Nacional de Archivos,
administrado por el Servicio, que estará constituido por el
Archivo Nacional de Chile y los archivos regionales, en su
caso, y por todos aquellos archivos privados que se integren
al sistema voluntariamente.
El Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el
Director del Archivo Nacional, y dependerá del Servicio. En
ausencia del Director, subrogará un funcionario del Archivo
Nacional que tenga mayor grado y antigüedad. Al Archivo
Nacional le corresponderá supervisar la aplicación de las
políticas y normas administrativas y técnicas para el
funcionamiento de los archivos que integren este Sistema.