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Artículo 33 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845566.

Texto oficial

Artículo 33.- Créase el Sistema Nacional de Archivos, administrado por el Servicio, que estará constituido por el Archivo Nacional de Chile y los archivos regionales, en su caso, y por todos aquellos archivos privados que se integren al sistema voluntariamente. El Sistema Nacional de Archivos será dirigido por el Director del Archivo Nacional, y dependerá del Servicio. En ausencia del Director, subrogará un funcionario del Archivo Nacional que tenga mayor grado y antigüedad. Al Archivo Nacional le corresponderá supervisar la aplicación de las políticas y normas administrativas y técnicas para el funcionamiento de los archivos que integren este Sistema.