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Artículo 36 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845569.

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos de esta ley, se entiende por biblioteca pública aquella que está permanentemente abierta al público, independientemente de la propiedad o administración de la misma. Tendrá por objeto ser un lugar de encuentro y recreación de la comunidad y de acceso a las tecnologías de la información y centro para la promoción de la cultura y la lectura. Su función primordial será ofrecer a los lectores acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia, o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Estas bibliotecas públicas podrán ser estatales, privadas o comunitarias.