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Artículo 37 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845571.

Texto oficial

Artículo 37.- El patrimonio del Servicio estará formado por: 1. Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto del Sector Público. 2. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de ellos. 3. Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título. 4. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271. 5. Los ingresos que perciba por los servicios que preste.