Texto oficial
Artículo 37.- El patrimonio del Servicio estará
formado por:
1. Los recursos que se le asignen anualmente en el
Presupuesto del Sector Público.
2. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título, y los frutos de ellos.
3. Los aportes de la cooperación internacional que
reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier
título.
4. Las donaciones, herencias o legados que se hagan al
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las que estarán
exentas del trámite de insinuación a que se refiere el
artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las
herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley
N° 16.271.
5. Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.