Texto oficial
Artículo 39.- La Subsecretaría de las Culturas, en el
ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta
ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y
continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y
atribuciones, con excepción de las materias de patrimonio,
en que se entenderá sucesor del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, la Subsecretaría del Patrimonio o el
Servicio del Patrimonio Cultural, según corresponda. Las
referencias que en dicho ámbito hagan las leyes,
reglamentos y demás normas jurídicas al señalado consejo
se entenderán efectuadas a los mencionados organismos,
según corresponda.