Texto oficial
Artículo 48.- Modifícase la ley N° 19.227, que crea
el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y
modifica cuerpos legales que señala, en el siguiente
sentido:
1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la
expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por
"Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
2. En el artículo 5:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión
"Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio".
b) Sustitúyese en el inciso segundo el literal a) por
el siguiente:
"a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien
lo presidirá;".
c) Reemplázase en el inciso segundo el literal d) por
el siguiente:
"d) El Director Nacional del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, o su representante;".
d) Elimínase en el inciso quinto la referencia a la
letra "d)" y la coma que le sigue.
3. Reemplázase en la letra c) del artículo 6 la
expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio".