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Artículo 48 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845584.

Texto oficial

Artículo 48.- Modifícase la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 2. En el artículo 5: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". b) Sustitúyese en el inciso segundo el literal a) por el siguiente: "a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;". c) Reemplázase en el inciso segundo el literal d) por el siguiente: "d) El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o su representante;". d) Elimínase en el inciso quinto la referencia a la letra "d)" y la coma que le sigue. 3. Reemplázase en la letra c) del artículo 6 la expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".