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Artículo 47 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845583.

Texto oficial

Artículo 47.- Reemplázase en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.675, que Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8 de la ley N° 18.985, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".