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Artículo 50 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845586.

Texto oficial

Artículo 50.- Modifícase la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 2. Sustitúyese, todas las veces que aparece, la expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Subsecretario de las Culturas y las Artes". 3. Elimínase en el inciso final del artículo 5 la frase "y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones". 4. Reemplázase en el artículo 10 la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".