Texto oficial
Artículo 51.- Modifícase la ley N° 19.891, que crea
el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo
Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en el siguiente
sentido:
1. Elimínase en el título de la ley la expresión "el
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y".
2. Derógase el Título I, y los artículos 1 al 27 que
lo integran.
3. Elimínanse, a continuación del artículo 27, los
siguientes epígrafes:
- "Título II Del Fomento de la Cultura, las Artes y el
Patrimonio Cultural".
- "Párrafo 1° Del Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes".
4. Reemplázase, todas las veces en que aparece, la
expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por
"Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
5. En el artículo 28:
a) Agrégase en el inciso primero, después de la
palabra "Lectura", la frase ", la ley N° 19.928, sobre
Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre
Fomento Audiovisual".
b) Intercálase, en su inciso segundo, entre la
expresión "concurso público" y el punto y final, la
siguiente frase: ", lo que se formalizará a través de
resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes".
6. Sustitúyense en el numeral 2 del artículo 29 los
vocablos "al Consejo" por la expresión "a la Subsecretaría
de las Culturas y las Artes".
7. En el inciso primero del artículo 30:
a) Elimínanse en el número 1 el vocablo "música" y
la coma que le sucede, las palabras "y audiovisuales", la
frase "y los proyectos serán evaluados por Comités de
Especialistas.", y la oración "A partir de los resultados
de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por
jurados".
b) Suprímense en el numeral 2) las siguientes
oraciones: "Los proyectos serán evaluados por un Comité de
Especialistas. A partir de los resultados de tal
evaluación, los proyectos serán seleccionados por un
jurado.".
c) Deróganse los numerales 3 y 4, pasando los
numerales 5 y 6 a ser 3 y 4, respectivamente.
d) Elimínanse en el numeral 5, que pasa a ser 3, las
siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por
Comités de Especialistas. A partir de los resultados de
esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por
jurados.".
e) Elimínase en el numeral 6, que pasa a ser 4, la
expresión ", el patrimonio cultural".
8. En el inciso primero del artículo 31:
a) Reemplázase la expresión "Ministerio de
Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio".
b) Elimínase el guarismo "6".
c) Sustitúyese la frase "la forma de selección y
designación de los Comités de Especialistas para la
evaluación de los proyectos presentados al Fondo," por "la
forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de
evaluación y selección, que deberán ser realizados por
especialistas, todo lo cual asegurará la debida
imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación
de los recursos; las normas de inhabilidades,
incompatibilidades y el deber de abstención de las personas
a cargo de la evaluación y selección,".
9. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "El
Consejo" por "El Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio".
10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 34
la frase "generales establecidas en las disposiciones
precedentes y en el" por la frase "definidas por el
Subsecretario de las Culturas y las Artes y al".
11. Derógase el Título III, y los artículos 36 al 40
que lo componen.