Texto oficial
Artículo 52.- Reemplázanse en el literal i) del
artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley
N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
las expresiones "Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes", "el Consejo" y "su Presidente" por las expresiones
"Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", "el
Ministerio" y "el Ministro", respectivamente.