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Artículo 54 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845590.

Texto oficial

Artículo 54.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado, en el siguiente sentido: 1. En el numeral 19, reemplázase la conjunción "y" y la coma que le precede por un punto y coma. 2. En el numeral 20, sustitúyese el punto y aparte por la conjunción "y", precedida de un punto y coma. 3. Agrégase el siguiente numeral 21: "21° Las Culturas, las Artes y el Patrimonio.".