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Artículo 55 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845591.

Texto oficial

Artículo 55.- Modifícase la ley N° 17.236, que Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, en la siguiente forma: 1. Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por la expresión "el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural". 2. En el inciso segundo del artículo 2, sustitúyese la expresión "dicha Dirección" por "dicho Servicio". 3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6 la frase "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". 4. Sustitúyese en el artículo 7 las expresiones "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y "el Secretario-Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "el Subsecretario del Patrimonio". 5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 9 la expresión "dicha Dirección" por "dicho Servicio".