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Artículo 56 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845592.

Texto oficial

Artículo 56.- Reemplázase en los literales b) y j) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".