Texto oficial
Artículo 58.- Modifícase la ley N° 19.253, que
Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los indígenas, y crea la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en los incisos primero y segundo del
artículo 30 la expresión "la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos" por "el Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural".
2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 8
transitorio la expresión "de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural".