Texto oficial
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que signifique
la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario
de vigencia se financiará con cargo a los recursos que se
le transfieran al Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio
de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.".