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Artículo OCTAVO de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845605.

Texto oficial

Artículo octavo.- Una vez finalizado el proceso de encasillamiento en las plantas de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refieren los artículos primero y sexto transitorios en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la provisión de los cargos en las plantas antes señaladas que establezca el o los decretos con fuerza de ley que menciona el artículo primero transitorio se efectuará mediante concursos internos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad sin solución de continuidad por el número mínimo de años que defina el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio y que cumplan con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo. Las bases de los concursos internos a que se refiere este artículo deberán considerar los factores que, a lo menos, establezcan el o los decretos con fuerza de ley que menciona el artículo primero transitorio. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Subsecretario de las Culturas. Los concursos internos a que se refiere este artículo se regirán por las normas que establezcan el o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio y, en lo que sea pertinente, por las contenidas en el Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.