Texto oficial
Artículo octavo.- Una vez finalizado el proceso de
encasillamiento en las plantas de directivos de carrera,
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que
se refieren los artículos primero y sexto transitorios en
la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, la provisión
de los cargos en las plantas antes señaladas que establezca
el o los decretos con fuerza de ley que menciona el
artículo primero transitorio se efectuará mediante
concursos internos en los que podrán participar los
funcionarios de planta y a contrata que se hayan
desempeñado en esta calidad sin solución de continuidad
por el número mínimo de años que defina el o los decretos
con fuerza de ley a que alude el artículo primero
transitorio y que cumplan con los requisitos exigidos para
el desempeño del respectivo cargo.
Las bases de los concursos internos a que se refiere
este artículo deberán considerar los factores que, a lo
menos, establezcan el o los decretos con fuerza de ley que
menciona el artículo primero transitorio. La institución
los determinará previamente y establecerá la forma en que
ellos serán ponderados.
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se
efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al
puntaje obtenido por los postulantes.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán
designados conforme al resultado de la última calificación
obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará
la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse
la igualdad, decidirá el Subsecretario de las Culturas.
Los concursos internos a que se refiere este artículo
se regirán por las normas que establezcan el o los decretos
con fuerza de ley a que alude el artículo primero
transitorio y, en lo que sea pertinente, por las contenidas
en el Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo.