Texto oficial
Artículo 5.- El personal podrá acceder a la
bonificación adicional según los cupos que se indican a
continuación. Para el año 2017 se contemplarán 300 cupos.
Para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 se contemplarán, por
cada anualidad, 600 cupos. Para el año 2022 existirán 400
cupos. Para los años 2023, 2024 y 2025 se contemplarán,
por cada anualidad, 350 cupos. Los cupos que no hubieren
sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los
cupos del año 2019. A partir de este último año, los
cupos que no sean utilizados en cada anualidad
incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente
hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no
se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años
2026 y 2027 se contemplarán 280 cupos por cada anualidad.
Para los años 2028 al 2033 se contemplarán 200 cupos para
cada una de dichas anualidades. A partir del año 2034 se
contemplarán 300 cupos por cada anualidad. Con todo, los
cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados
al término de su proceso de adjudicación, podrán ser
utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos
del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido
utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los
procesos siguientes.
Podrán acceder a la bonificación adicional creada por
esta ley hasta los cupos asignados para cada anualidad para
profesionales no académicos. Para el año 2017 se
contemplarán 120 cupos. Para los años 2018 y 2019 se
contemplarán, por cada anualidad, 150 cupos. Para los años
2020, 2021 y 2022 se contemplarán, por cada anualidad, 100
cupos. Para los años 2023, 2024 y 2025 se contemplarán,
por cada anualidad, 90 cupos. Con todo, los cupos que no
hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018
incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este
último año, los cupos que no sean utilizados en cada
anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente
siguiente hasta los cupos para el año 2025 después de
dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
Para los años 2026, 2027 y 2028, se contemplarán 70 cupos
por anualidad. Para los años 2029 al 2033 se contemplarán
de 50 cupos para cada una de esas anualidades. A partir del
año 2034 se contemplarán 75 cupos por cada anualidad. Con
todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido
utilizados al término de su proceso de adjudicación,
podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de
los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que
hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse
en los procesos siguientes.
Para que los funcionarios accedan a la bonificación
adicional deberán postular en su respectiva universidad
empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando
su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas
universidades deberán remitir al Ministerio de Educación
las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los
requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, en los
plazos y formas que indique el reglamento.
Mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio
de Educación, visadas por la Dirección de Presupuestos, se
establecerá la distribución de los cupos anuales entre las
universidades estatales, velando por la equidad regional, en
forma proporcional al número de postulaciones que cumplan
con los requisitos fijados por esta ley conforme a los cupos
a que se refiere el presente artículo.
La universidad empleadora deberá dictar, para cada
proceso de postulación, una resolución que deberá
contener el listado de todos los postulantes que cumplan los
requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta
ley. Además, dicha resolución contendrá la
individualización de los beneficiarios de los cupos
disponibles para dicho año y las demás materias que defina
el reglamento.
En caso de haber un mayor número de postulantes por
universidad que cupos anuales otorgados a ella, ésta los
asignará conforme a los siguientes criterios:
a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un
mayor número de días por sobre la edad legal para
pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias,
considerados a la fecha de inicio del periodo de
postulación que fije el reglamento.
b) En igualdad de condiciones de edad, se preferirá a
los que tengan más años de servicios en la universidad
estatal empleadora, y luego en todas las universidades
estatales, a la fecha que determine el reglamento.
c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que
tengan el mayor número de días de reposo de licencias
médicas cursadas durante los 365 días corridos
inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período
de postulación.
d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de
selección persiste la igualdad, resolverá la máxima
autoridad de la universidad respectiva, garantizando la
paridad de género, si correspondiere.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el
inciso quinto, la universidad estatal empleadora la
notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha
de su dictación, a cada uno de los funcionarios que
participaron del proceso de postulación, al correo
electrónico institucional que tengan asignado o al que
fijen en su postulación, o por carta certificada a la
dirección que indicó el funcionario al postular, o de
conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N°
19.880.
A más tardar dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación a que se refiere el inciso
anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por
escrito a la respectiva universidad estatal empleadora la
fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo
o del total de horas que sirvan. Dicho personal deberá
presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los
plazos señalados en los artículos 2 y 4 bis de esta ley,
según corresponda.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
personal que postule a la bonificación adicional y cumpla
con los requisitos para acceder a ella, podrá renunciar a
todos los cargos y al total de horas que sirva, a contar de
la fecha de presentación de su postulación a dicho
beneficio, siempre que tenga cumplidas las edades
establecidas en el artículo 1, según corresponda. En este
caso, el pago de la bonificación adicional se efectuará
por la universidad empleadora, en el mes siguiente al de la
total tramitación de la resolución que conceda al
funcionario un cupo para acceder a la bonificación, y
siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los
recursos a la respectiva universidad. Con todo, las
universidades podrán adelantar el pago de la bonificación
adicional con recursos propios, a partir de la asignación
del cupo o desde que el funcionario se encuentre en la
situación que regula el artículo 6, sin perjuicio del
posterior traspaso de recursos que a su respecto realice el
Ministerio de Educación. Dichos pagos anticipados no
podrán realizarse durante el año 2024. El valor de la
unidad de fomento para el cálculo de la bonificación será
el vigente al último día del mes anterior a la fecha de la
resolución que disponga su pago. A su vez, el beneficio
compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 se
pagará cuando corresponda, según el inciso cuarto de dicho
artículo.
Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los
funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán
presentar la solicitud para acceder al bono establecido en
la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten
su renuncia voluntaria.