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Artículo 5 de la Ley 21.043

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110266 / 9847038.

Texto oficial

Artículo 5.- El personal podrá acceder a la bonificación adicional según los cupos que se indican a continuación. Para el año 2017 se contemplarán 300 cupos. Para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 se contemplarán, por cada anualidad, 600 cupos. Para el año 2022 existirán 400 cupos. Para los años 2023, 2024 y 2025 se contemplarán, por cada anualidad, 350 cupos. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años 2026 y 2027 se contemplarán 280 cupos por cada anualidad. Para los años 2028 al 2033 se contemplarán 200 cupos para cada una de dichas anualidades. A partir del año 2034 se contemplarán 300 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta los cupos asignados para cada anualidad para profesionales no académicos. Para el año 2017 se contemplarán 120 cupos. Para los años 2018 y 2019 se contemplarán, por cada anualidad, 150 cupos. Para los años 2020, 2021 y 2022 se contemplarán, por cada anualidad, 100 cupos. Para los años 2023, 2024 y 2025 se contemplarán, por cada anualidad, 90 cupos. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años 2026, 2027 y 2028, se contemplarán 70 cupos por anualidad. Para los años 2029 al 2033 se contemplarán de 50 cupos para cada una de esas anualidades. A partir del año 2034 se contemplarán 75 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes. Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva universidad empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas universidades deberán remitir al Ministerio de Educación las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, en los plazos y formas que indique el reglamento. Mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio de Educación, visadas por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, velando por la equidad regional, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley conforme a los cupos a que se refiere el presente artículo. La universidad empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento. En caso de haber un mayor número de postulantes por universidad que cupos anuales otorgados a ella, ésta los asignará conforme a los siguientes criterios: a) En primer término, se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados a la fecha de inicio del periodo de postulación que fije el reglamento. b) En igualdad de condiciones de edad, se preferirá a los que tengan más años de servicios en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales, a la fecha que determine el reglamento. c) Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva, garantizando la paridad de género, si correspondiere. Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso quinto, la universidad estatal empleadora la notificará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su dictación, a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o por carta certificada a la dirección que indicó el funcionario al postular, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880. A más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el inciso anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la respectiva universidad estatal empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo o del total de horas que sirvan. Dicho personal deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos señalados en los artículos 2 y 4 bis de esta ley, según corresponda. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal que postule a la bonificación adicional y cumpla con los requisitos para acceder a ella, podrá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva, a contar de la fecha de presentación de su postulación a dicho beneficio, siempre que tenga cumplidas las edades establecidas en el artículo 1, según corresponda. En este caso, el pago de la bonificación adicional se efectuará por la universidad empleadora, en el mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que conceda al funcionario un cupo para acceder a la bonificación, y siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a la respectiva universidad. Con todo, las universidades podrán adelantar el pago de la bonificación adicional con recursos propios, a partir de la asignación del cupo o desde que el funcionario se encuentre en la situación que regula el artículo 6, sin perjuicio del posterior traspaso de recursos que a su respecto realice el Ministerio de Educación. Dichos pagos anticipados no podrán realizarse durante el año 2024. El valor de la unidad de fomento para el cálculo de la bonificación será el vigente al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que disponga su pago. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 se pagará cuando corresponda, según el inciso cuarto de dicho artículo. Para los efectos del artículo 8 de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.