Texto oficial
Artículo 6.- Los postulantes a la bonificación
adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a
ella, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a
integrar en forma preferente el listado de seleccionados del
proceso que corresponda al año o años siguientes, sin
necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo
los beneficios que le correspondan a la época de dicha
postulación, incluido aquel a que se refiere el artículo 9
de la ley N° 20.374, siempre que tengan derecho al mismo.
Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la
nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos
siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán
completados con los postulantes de dicho año que resulten
seleccionados.
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el pago de la bonificación adicional, conforme a lo
expresado en el inciso anterior, será el que corresponda al
del último día del mes anterior a la fecha del cese de
funciones.