Texto oficial
Artículo 10.- El personal académico, directivo y
profesional no académico que cese en su empleo por
aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera
de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya
sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier
institución que integre la Administración del Estado
durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral; a menos que, previamente, devuelva la
totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado
por la variación del índice de precios al consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes
anterior al de la restitución, más el interés corriente
para operaciones reajustables.