Texto oficial
Artículo 9.- La bonificación adicional será
incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como
las otorgadas por las leyes N° 20.996 y N° 20.807, o por
los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.
Asimismo, la bonificación adicional que establece la
presente ley será incompatible con toda indemnización que,
por concepto de término de la relación laboral o cese de
funciones, pudiere corresponderle al personal académico,
directivo o profesional no académico, con las únicas
excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305,
el beneficio compensatorio establecido en el artículo 9 de
la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el
artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.